El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) hace un llamado a la ciudadanía para promover el consumo responsable, autorizado y adecuado de los sueros de hidratación y de rehidratación oral, los cuales son medicamentos de venta libre, es decir, no requieren fórmula médica.
Estos productos están indicados para la reposición de líquidos y electrolitos en casos de deshidratación. Su formulación cumple con parámetros técnicos específicos, por lo que deben utilizarse estrictamente conforme a la indicación terapéutica aprobada en su respectivo registro sanitario.
Al momento de consumirlos, es importante tener en cuenta que algunos sueros están formulados para tratar deshidratación leve a moderada o moderada a grave, asociada a vómitos, diarrea intensa u otras condiciones clínicas que generan una pérdida rápida de líquidos y electrolitos. Otros, en cambio, están diseñados para la prevención temprana de la deshidratación en contextos de riesgo.
Como todo medicamento, estos productos cuentan con contraindicaciones, advertencias y precauciones que deben ser consideradas tanto por los consumidores como por los profesionales de la salud. El contenido de electrolitos varía según la indicación aprobada y responde a los valores establecidos en la normativa farmacológica vigente. Estas diferencias buscan producir un efecto farmacológico específico sobre el organismo, razón por la cual su uso debe ajustarse al tipo y grado de deshidratación: leve, moderada o grave.
El consumo de estos medicamentos debe ser moderado y, en el caso de la población pediátrica, preferiblemente bajo supervisión médica. El uso excesivo puede provocar hipernatremia (aumento del sodio en la sangre) y está contraindicado en personas con insuficiencia cardíaca o renal, hipertensión, edemas, o en quienes reciben tratamientos que favorecen la retención de sodio, como los corticoesteroides.
El Invima enfatiza que los sueros de hidratación y rehidratación oral no deben utilizarse como bebidas hidratantes de uso general, ni como remedios para dolores de cabeza, resacas o para “recuperar energía o ánimo”. Al tratarse de medicamentos, no deben mezclarse ni consumirse junto con bebidas alcohólicas, ni utilizarse fuera de su contexto terapéutico. Asimismo, se recomienda evitar su combinación con otros medicamentos de venta libre, como analgésicos, sin orientación médica.
Estos productos deben contar con etiquetado y presentación aprobados, incluyendo el número de registro sanitario y la categoría correspondiente, conforme a la normativa sanitaria vigente. Por ello, se recomienda verificar siempre esta información antes de su consumo.
En cuanto a la publicidad y promoción, estas se encuentran reguladas por la Resolución 1896 de 2023, la cual prohíbe mensajes engañosos o que induzcan al uso inadecuado, innecesario o indiscriminado. La publicidad debe corresponder claramente a la categoría de medicamento y no presentarlos como bebidas hidratantes propias de la categoría de alimentos.
Toda pieza publicitaria debe anunciar la indicación aprobada en el registro sanitario, promover hábitos saludables y evitar inducir el consumo excesivo, especialmente en menores de edad. Además, debe incluir de manera obligatoria las siguientes leyendas sanitarias:
- “Es un medicamento”.
- “No exceder su consumo”.
- “Registro sanitario No.”.
- “Leer indicaciones y contraindicaciones en la etiqueta”.
- “Si los síntomas persisten, consultar al médico”.
Adicionalmente, la normativa no permite la comercialización de estos productos en combos con otros medicamentos o con productos de diferentes categorías, como analgésicos, antiácidos o bebidas alcohólicas.
Los sueros de hidratación y rehidratación oral están autorizados para su venta únicamente en droguerías, farmacias, almacenes de cadena y grandes superficies que cumplan con los requisitos del servicio farmacéutico, conforme a lo dispuesto en el Decreto 3050 de 2005, la Resolución 1403 de 2007 y el Decreto 780 de 2016, entre otras normas aplicables. Estos medicamentos deben ubicarse exclusivamente en estanterías destinadas a productos farmacéuticos y no en áreas de alimentos o bebidas.
En este sentido, se recuerda que la venta y distribución de estos medicamentos está prohibida en bares, gastrobares, discotecas, festivales musicales y eventos culturales o deportivos, ya que estos espacios pueden inducir a error sobre su naturaleza y no garantizan las condiciones adecuadas de almacenamiento, lo que compromete su calidad, seguridad y eficacia.
Finalmente, el Invima invita a la ciudadanía a verificar el registro sanitario de estos productos en su plataforma oficial y a reportar cualquier irregularidad en su publicidad o comercialización a través de los canales habilitados en su página web oficial.



